AMPARO IMPROCEDENTE.
La improcedencia que señala el artículo 43 de la Ley de Amparo, respecto del juicio de garantías, por lo que toca a los actos que han sido ya materia de otro amparo, debe entenderse que existe cuando ya se ha dictado sentencia en los amparos interpuestos por esos hechos; pero si tal sentencia no se ha pronunciado, no hay esa causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283869-962d45f0/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Gama Miguel. 29 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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