VIOLACIONES DE GARANTIAS.
No pueden ser tomadas en cuenta, si no son invocadas en la demanda de amparo, aun cuando se hagan valer en escritos posteriores, ya que las autoridades responsables no pudieron tener conocimiento oportuno de esos puntos de queja, y estar, por tanto, en aptitud de rendir respecto de ellos, informe con justificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284170-c08c1855/violaciones-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3673/22. Monte Blanco Real State Corporation. 23 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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