REMATES ADMINISTRATIVOS.
La suspensión contra ellos, procede mediante fianza, para garantizar los perjuicios que, por no llevarse adelante el remate; se originen al fisco, y no previo depósito por que los intereses fiscales están asegurados con el embargo practicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284211-71695f44/remates-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1524. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2666/24. Rodríguez de Alonso María. 29 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1524. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2411/24. Payró y López, Liquidación Judicial. 3 de octubre de 1924. Mayoría de nueve votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 28. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1378/24. "Velasco y Haces". 2 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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