DOCUMENTOS PRIVADOS.
Para que hagan prueba plena, es preciso que sean reconocidos por aquellos que los firman, debiendo ofrecerse la prueba dentro del término legal, a fin de que, con citación de la parte contraria, ésta tenga ocasión de reconocerlos o no; y si no se llenan tales requisitos el no estimar dichos documentos como prueba, no causa agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284350-e56f648a/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Campos Elías C. 12 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 949, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS.".
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