DOCUMENTOS PARA FUNDAR LA DEMANDA.
Aunque la ley establece que el actor debe presentar, con su demanda, los documentos en que funde su acción, el es el único que tiene derecho de clasificar cuales son esos documentos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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