AUTO EXEQUENDO.
Si queda firme, el Juez debe, en su oportunidad, dictar en sentencia de remate y no otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284679-d660864c/auto-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Lorenzo Juan. 11 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos, en cuanto al fondo y unanimidad de ocho, por lo que hace a las costas. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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