PROTECCION FEDERAL.
Si las autoridades señaladas como responsables, niegan el acto que se reclama, y el quejoso no aduce prueba alguna de su existencia, es procedente negar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284812-8a7e0feb/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 1861/21. Orendáin de Guevara Angela. 22 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 901/19. Lamadrid de Fernández Araujo Carolina. 3 de abril de 1924. Ausente: Ricardo B. Castro. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 355. Amparo penal en revisión 1403/22. Gómez Eugenio. 19 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Ernesto Graza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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