FACTURAS.
Cuando sirven para acreditar el pago del impuesto y no la venta que consignan, no es necesario que sean reconocidas por quien las extienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284957-e04c638d/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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