ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
Se considera así, los que son la consecuencia inmediata y directa de la verdad legal establecida por la sentencia firme, o por convenio entre las partes, y para llevar a cabo los cuales, es necesaria la intervención judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285048-be84d96c/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Guerrero Silvestre. 14 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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