AMPARO.
No cabe contra actos futuros que puedan entrañar una violación de garantías, y debe concretarse la sentencia respectiva a examinar si los hechos reclamados por el quejoso, por sí mismos, violan, o no, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285226-f6098d5f/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sánchez Colín Mariano. 30 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 45, tesis 23, de rubro "ACTOS FUTOROS Y ACTOS PROBABLES.".
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