ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.
Aunque el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que es Juez competente para conocer de un proceso, el del lugar donde se comete el delito, si no es posible determinar el lugar en que se cometió, debe declararse la competencia para conocer del proceso relativo, en favor del Juez que previno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285358-04210fea/robo-a-bordo-de-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, Supernumerario de Distrito de Puebla y Numerario de Distrito de Veracruz. 23 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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