TESTIGOS.
Su dicho debe apreciarse teniendo en consideración lo que realmente declararon, y no lo que posiblemente quisieron decir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285401-023c1a29/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Sánchez viuda de Santaella Virginia. 6 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Pimentel, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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