ABUSO DE AUTORIDAD.
Sólo se comete por un funcionario o por un empleado públicos, cuando obran en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y no cuando ejecutan actos en su carácter de particulares y ajenos por completo a las funciones públicas que desempeñan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285416-3b54151b/abuso-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Guzmán Mariano S. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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