QUEJA.
Su efecto jurídico es revocar la providencia que se reclama, y cuando ésta se ha ejecutado de un modo completo, debe declararse sin materia la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285440-43e1a30b/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador de Oaxaca. 15 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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