QUEJA CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO.
Cuando la queja que se enderece contra un Juez de Distrito, se presente cuando ha cesado la jurisdicción de éste, la queja queda sin materia; pero es procedente agregar el expediente relativo al de la revisión del juicio, para que la Corte, al resolver sobre ésta, resuelva sobre la materia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285916-b4eac788/queja-contra-un-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Güenduláin viuda de Berges María. 3 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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