PAGOS FISCALES.
Ningún perjuicio se sigue al fisco con que se conceda la suspensión contra aquéllos, previo el depósito de la cantidad que se cobre, en la oficina exactora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285948-c569e91e/pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. " P. Figueras y Compañía". 12 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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