ACTOS EJECUTADOS.
Contra ellos es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285968-93cae985/actos-ejecutados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ocampo Chávez Rodolfo. 19 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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