ALCOHOLES.
Conforme al reglamento respectivo, se reputará que el precio del alcohol consignado en las facturas o contratos es simulado, si fuera menor que el corriente en plaza, debiendo procederse en tal caso, en la forma que el Reglamento de Alcoholes previene, y las multas que se impongan sin apegarse a las disposiciones del citado reglamento. son ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285993-5bbc9e69/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público del Sexto Circuito. 29 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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