CUERPO DEL DELITO.
El cuerpo de un delito se comprueba acreditando la existencia de todas y cada una de las circunstancias que lo caracterizan, de tal manera que, al no estar probado algún requisito esencial, cabe concluir que no existe esa comprobación, y, por ende, que falta la base para el proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286035-be6a7678/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montes Federico. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la discusión y votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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