AMPARO.
Sólo puede pedirlo aquél a quien afecte el acto reclamado, en sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286061-b998a2b5/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Ferrocarriles Nacionales de México y anexos. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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