DEMANDA DE AMPARO ADMINISTRATIVA.
No es motivo para desecharla, que en ella no se expresen los nombres de las personas que gestionaron el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286064-45dea210/demanda-de-amparo-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. López Negrete Angel. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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