AMPARO.
El juicio de amparo es procedente contra actos que causen al quejoso un perjuicio irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286082-16186c39/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Aguilar Leobardo. 23 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Adolfo Arias y Francisco M. Ramírez no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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