INEXACTA APLICACION DE LA LEY.
Aun cuando exista, sólo procede el amparo contra ella, si la infracción viola las garantías individuales; pues la sola infracción sin perjuicio, no es bastante para fundar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286125-0425b735/inexacta-aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Utah Tropical Fruit Company. 12 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no votaron por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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