DELITOS CONEXOS.
En materia federal, sólo puede considerarse que los delitos son conexos, cuando se llenan las condiciones que expresa el artículo 330 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286211-2bf85c75/delitos-conexos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Tehuantepec y de Primera instancia del Distrito Judicial del mismo nombre. 9 de abril de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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