ACTOS FUTUROS O PROBABLES.
Contra ellos es improcedente conceder el amparo, debiendo sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286268-e0d63925/actos-futuros-o-probables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Agrícola Francesa de Ojo de Agua Grande, S. A., y coagraviados. 28 de abril de 1923. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. Mayoría de ocho votos en cuanto a la concesión del amparo siendo disidente: Alberto M. González, y por mayoría de siete votos por lo que se refiere al sobreseimiento siendo disidentes: Benito Flores y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 747. Amparo administrativo en revisión. Levy Andrés y coagraviado. 12 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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