COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
Siendo de interés público, por afectar a la validez del procedimiento y al ejercicio de las facultades que corresponden a los tribunales, debe decidirse previamente sobre ella, aun cuando las partes no la hayan discutido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286318-d786db7a/competencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Pérez Salazar Francisco. 3 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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