QUEJA.
Este recurso sólo puede usarse en los casos prevenidos por el artículo 23 de la Ley de Amparo y no para remediar actos ajenos al juicio de garantías, que deben atacarse por los medios que las leyes conceden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286332-e6e30f73/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Pérez Jiménez Bernardo. 5 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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