DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
No dan lugar al amparo cuando, por su sola promulgación, no pueden originar un perjuicio real y tangible que ocasione la violación de alguna garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286344-b9c789f1/disposiciones-de-caracter-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aranda Arceo José D. 6 de julio de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Antonio Alcocer, no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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