AVERIGUACION DE LOS DELITOS.
Es improcedente conceder la suspensión cuando pueda tener por efecto que se entorpezca la acción de las autoridades en la averiguación de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286500-4edbcbdc/averiguacion-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Moctezuma Manuel. 18 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 412, tesis de rubro "AVERIGUACION DE LOS DELITOS.".
Tomo IX, página 75, tesis de rubro "AVERIGUACION DE LOS DELITOS.".
Tomo XI, página 220, tesis de rubro "AVERIGUACION DE LOS DELITOS.".
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