SOBRESEIMIENTO.
Debe dictarse respecto de los capítulos de queja cuando por razón del amparo que se conceda contra los restantes, deben modificarse, sin que puedan ya causar agravio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286618-2108ecb5/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Suárez Eduardo. 5 de octubre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, por lo que se refiere al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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