QUEJA.
La resolución que en ella se dicte, ha de limitarse exclusivamente al fallo recurrido por medio de ella, pues de otra suerte, por medio de la queja, se revisarían determinaciones que pueden no admitir dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286673-15e2771d/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 6 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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