AMPARO IMPROCEDENTE.
La ley reglamentaria respectiva, de una manera categórica y sin distinción alguna, previene que el amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en otro juicio de amparo, máxime si contra ellas procede alguno de los recursos concedidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286833-c68f9c91/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Enríquez Santana Enrique. 28 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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