EMBARGO.
La suspensión contra el que ya se ha ejecutado, sólo se refiere a las consecuencias del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286852-d78d28f3/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Robles de Velasco Coello Dolores. 3 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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