MAGUEYES.
En los casos de dotación de tierras, es procedente dejar a salvo los derechos de los propietarios para que disfruten de los magueyes existentes en las tierras materia de la dotación, y para que transplanten los que no estén en sazón, o, en caso de que no les convenga hacerlo, pedir la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286879-2c7c001d/magueyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Aguayo viuda de Piña Elena. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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