PAROS Y HUELGAS.
Los que autoriza la constitución en vigor, afectan la tranquilidad de una región cualquiera del país, porque tienden al reajuste económico de la misma, y cuando al hacer uso de ese derecho se encuentren en conflicto derechos colectivos y de particulares, debe optarse por aquellos que son los de mayor entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287003-6ad01c3f/paros-y-huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Zorrilla y Miaja". 4 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. El Ministro Benito Flores, no asistió a la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Antonio Alcocer, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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