PROCESOS.
El Juez, cuando no juzgue necesario detener al presunto delincuente, puede, sin embargo, seguir la instrucción por todos sus trámites sin haber decretado la aprehensión del inculpado y menos aún el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287156-febc8a4e/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Gregorio. 24 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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