ACTOS DE PARTICULARES.
Aun cuando sean la consecuencia de actos de las autoridades, no dan origen al juicio constitucional, sino que caen bajo la sanción de las leyes comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287190-5f011e51/actos-de-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ceballos José Alejandro. 5 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la resolución, y por mayoría de nueve,en cuanto a los fundamentos. Disidente: Agustín Urdapilleta. El Ministro Benito Flores no votó, en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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