QUEJA.
La sentencia respectiva no puede ocuparse de violaciones cometidas en un juicio, no sometido a la jurisdicción de la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287242-2b06b6df/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 20 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos respecto de la improcedencia de la queja. Mayoría de ocho votos en cuanto a la consignación de los hechos al ciudadano procurador general de la República. Disidentes: Alberto M. González y José M. Mena. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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