JUECES FEDERALES.
Su competencia para conocer de controversias del orden penal, está determinada por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y fuera de los casos allí señalados no pueden avocarse al conocimiento de otros procesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287260-da33c672/jueces-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Primero Municipal de Alvarado y Numerario de Distrito de Veracruz. 28 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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