LIBERTAD DE PROFESIONES.
Los Estados de la Federación tienen facultades para determinar que profesiones necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287283-aba824ff/libertad-de-profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Colina Evaristo y coagraviados. 4 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Mena y Alberto M. González no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo VII, página 499, tesis de rubro "LIBERTAD DE PROFESIONES.".
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