LIBERTAD DE COMERCIO.
No puede alegarse que se restringe, por el hecho de sujetar a los comerciantes de cierta clase, a determinadas condiciones, en bien de la higiene y de la moralidad públicas, ya que, sujetándose a esas condiciones, pueden continuar ejerciendo su comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287342-f6c58d8f/libertad-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Córdova Josefa. 26 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto A. González, Adolfo Arias, José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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