AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
Acordado el aumento del capital social en una sociedad anónima, se llevara a efecto con entera sujeción a las formalidades prescritas para la constitución de las sociedades de esa especie y, de no hacerlo así, no puede originar obligaciones futuras para los socios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287492-15b02a68/aumento-del-capital-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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