AVERIGUACION DE LOS DELITOS.
Es improcedente conceder la suspensión cuando se trate del procedimiento judicial para la averiguación de un delito, porque la sociedad y el Estado están interesados en que se llegue pronto al esclarecimiento de la verdad, y por tanto, no debe entorpecerse la tramitación de los procesos en materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287501-10352f4d/averiguacion-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Palomino Basilia. 11 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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