SENTENCIAS CIVILES.
Debe resolver únicamente sobre los puntos que son materia de la litis contestatio, sin poder extender su acción a actos que no han sido materia del juicio, ni mucho menos afectar derechos de personas extrañas a la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287560-2d9e87c4/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carretero de Souza Virginia. 7 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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