AYUNTAMIENTOS.
Estas corporaciones no tienen garantías individuales sino derechos políticos y por la violación de éstos es improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287615-f3137ea7/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Tejeda Miguel. 25 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis