EMPLEADOS SUBALTERNOS.
La obligación que impone la fracción V del artículo 50 del Código Penal del Distrito Federal, no puede llegar hasta la desobediencia de mandatos legítimos de sus superiores, cuando no está patente la comisión de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287743-ba13e5f7/empleados-subalternos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Flores Trinidad W. 7 de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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