LIBERTAD PERSONAL.
No hay temeridad en usar de los medios legales para defender la libertad personal, y por tanto, no procede la imposición de la multa por el amparo infundado que a ella se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287791-e4dc081d/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Flores Cipriano. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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