ROBO A BORDO DE FERROCARRILES.
El robo cometido a bordo de los ferrocarriles, que no afecten a la seguridad de vía o que pueda comprenderse en uno de los casos enumerados en el artículo 176 de la Ley de Ferrocarriles, es de la competencia de los tribunales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287806-9f781b44/robo-a-bordo-de-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Hidalgo y del Ramo Penal de Pachuca. 28 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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