VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
Sólo pueden considerarse como violaciones del procedimiento, las que taxativamente enumeran el artículo 109 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287864-d725fe11/violaciones-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. López Carlos A. 9 de junio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente:Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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