APELACION.
La administración del recurso de apelación en ambos efectos, suspende la jurisdicción del Juez de primera instancia, y éste no puede ejecutar su sentencia mientras la apelación no se resuelva, ni mucho menos declarar que su fallo ha causado ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288105-f2e370c2/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ruiz Beatriz. 23 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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